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Representantes del Comité Local del Partido Popular de San Mateo de Gállego departieron sobre los asuntos del municipio con Mariano Rajoy, durante la actividad del “día del afiliado que se celebró en el Parque de Atracciones de Zaragoza este pasado domingo, 4 de octubre de 2009.
Durante dicha actividad, a la que asistieron miles de afiliados y simpatizantes, no solo de
El Día del Afiliado fue un rotundo éxito de participación. Los asistentes al acto reiteraron su apoyo a Mariano Rajoy y le animaron a que el Partido Popular en Aragón siga luchando por causas tan necesarias para lo aragoneses como las infraestructuras prometidas por el gobierno socialista que no llegan a materializarse, la necesaria defensa de OPEL en Zaragoza, y a trabajar por un cambio de gobierno nacional, en las próximas elecciones, que sepa poner de nuevo a funcionar la maltrecha economía española y dé más seguridad a nuestro desvastado panorama laboral.
Desde este blog queremos agradecer a los militantes y simpatizantes de San Mateo de Gállego su asistencia y apoyo a este acto multitudinario.

Por gentileza de el blog de san mateo de gállego, reproducimos el artículo en el que Heraldo de Aragón visita las inacabadas obras de El Saso.
Escrito registrado por el Partido Popular, solicitando los extractos de los movimientos bancarios de las Cuentas Restringidas Urbanización El Saso.
EXPONE:
PRIMERO.- Que el artículo 107.1 de la Ley de Administración Local de Aragón dispone que los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente todos los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desempeño de su cargo. El derecho de participación en los asuntos públicos y el acceso a los cargos públicos alcanza el rango de derecho fundamental en el artículo 23 de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 30/86, de 6 de marzo, interpretó el artículo 23.2 de la Constitución estableciendo las líneas maestras del contenido del estatuto de los Concejales: “El artículo 23.2 de la CE consagra el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas, con los requisitos que señalen las Leyes. Como ya hemos declarado en anteriores ocasiones (STC de 20 de febrero de 1984), el derecho a acceder a los cargos y funciones públicas implica también, necesariamente, el de mantenerse en ellos y desempeñarlos de acuerdo con lo previsto en la Ley, que como es evidente, no podrá regular el ejercicio de cargos representativos en términos tales que se vacíe de contenido la función que han de desempeñar, o la estorbe o dificulte mediante obstáculos artificiales, o se coloque a ciertos representantes en condiciones inferiores a los otros, pues si es necesario que el órgano representativo decida siempre en el sentido querido por la mayoría, no lo es menos que se ha de asignar a todos los votos igual valor y se ha de colocar a todos los votantes en iguales condiciones de acceso al conocimiento de los asuntos y de participación en los distintos estadios del proceso de decisión”. Y en igual sentido se pronuncia el TC en sus sentencias 1611988, 181/1989, 214/1990 y 15/1992, entre otras. Ello significa que el Tribunal Constitucional sitúa en un mismo plano a todos los componentes de la Corporación, y les coloca en igualdad de condiciones en el acceso a la información que posibilite el conocimiento de los asuntos, de forma que les permita participar en el proceso de toma de decisiones. Dando un paso más, el derecho a acceder a los archivos y registros administrativos constituye el presupuesto necesario para el ejercicio del derecho fundamental a que alude el artículo 23.1 de la CE. Así, el Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina del Constitucional, señala, en su Sentencia de 27 de junio de 1988 (Az. 4787) que “el artículo 23.1 de la Constitución establece como derecho fundamental de la persona el de poder participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos siendo fiel exponente de esta participación a través de representantes la realizada a través de los partidos políticos según establece el artículo 6 CE. Para el ejercicio de esta participación, se requiere tener el oportuno y cabal conocimiento de los asuntos a tratar o tratados por cada uno de los organismos representativos, y este conocimiento se obtiene mediante el acceso a los datos e informaciones que obran en los mismos”. El estatuto de los concejales debe prever, por lo tanto, el acceso de los mismos a aquellas informaciones que posibilitan el conocimiento necesario para poder concurrir a la toma de decisiones o al planteamiento de cuestiones en los órganos del Ayuntamiento. El artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 107.1 de la Ley de Administración Local de Aragón concretan el mandato constitucional al disponer que “para el mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente, o de la Comisión de Gobierno, todos los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desempeño de su cargo”. El carácter general en que está planteado el acceso a la información en los artículos señalados es precisado en otras disposiciones de carácter reglamentario y ha sido concretado por una jurisprudencia sostenida en el sentido de proteger el derecho a la obtención de la información necesaria para que los electos locales puedan actuar en el desempeño de sus cargos con el debido conocimiento de causa. La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1988 (Az. 4787) clarifica la cuestión en los siguientes términos: “El artículo 77 de la L.R.B.R.L. reconoce el derecho de los Concejales a obtener del Alcalde o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación, y resulten precisos para el desarrollo d su función, ratificándose esta misma posibilidad en los artículos 14, 15 y 16 del R.O.F., estableciéndose en el artículo 22 de la Ley que es función del Pleno, integrado por todos los concejales, el control y fiscalización de los órganos de gobierno.... Para poder realizar esta función fiscalizadora y controladora, es necesario conocer previamente aquellos datos y antecedentes que se necesiten para tal fin, lo que implica la necesidad de tener acceso a todos, antecedentes e informaciones.... para después seleccionar aquéllos que puedan ser útiles al cumplimiento de la función encomendada a los Concejales .... por sí solo, el hecho de no formar parte de la Comisión de Gobierno de la Corporación no restringe su derecho a la información dada su condición de Concejal miembro de la Corporación y del Pleno, a quien, conforme el artículo 22.2 a) de la L.R.B.R.L., corresponde el control y fiscalización de los órganos de gobierno de la Corporación”. Y para finalizar esta exposición añadiremos, además, que la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el día 15 de septiembre de 1987 (Az. 6010) declara que “la obtención de información sobre asuntos de competencia municipal es un medio necesario para que los Concejales puedan, con conocimiento suficiente, ejercer las funciones propias de su cargo”, y que la negación del derecho a obtener esa información vulnera el artículo 23 de la Constitución. Y que la Sentencia del mismo Tribunal de 8 de noviembre de 1988 (Az. 8655) señala que el acceso a la documentación cumple el requisito de ser precisa para el desarrollo de la función de Concejal tanto si la documentación solicitada se destina a la labor de control como si va dirigida a la de documentarse con vistas a decisiones a adoptar en un futuro, estimando que la negativa al acceso fundada en la paralización o entorpecimiento de la Administración ordinaria municipal debe ser rechazada ya que no es necesario que la documentación se facilite en bloque, sino que puede ofrecerse paulatina y progresivamente.
SEGUNDO.- Que por todo ello, la abajo firmante, en su condición de Concejal de ese Ayuntamiento y de Portavoz del Grupo Popular, solicita de Vd. que le sea facilitada la siguiente documentación necesaria para el ejercicio de su cargo: - Extractos originales o compulsados por el Secretario del Ayuntamiento de los movimientos bancarios de las cuentas corrientes nº 2086 0274 95 0700003522 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, nº 2085 1273 51 0330039882 de IBERCAJA y nº 3189 0004 21 1082916527 de MULTICAJA (Cuentas Restringidas Urbanización Saso), desde el día 1 de enero de 2009 hasta la fecha de presentación de este escrito. El conocimiento de estos datos es imprescindible para ejercitar las labores de control del equipo de gobierno en lo que se refiere a la administración del dinero público. Así mismo, solicita que advierta al personal al servicio del Ayuntamiento que debe cumplir escrupulosamente con la normativa señalada con el fin de garantizar el acceso de los miembros de la Corporación a la información necesaria para el ejercicio de su cargo, y que su incumplimiento puede constituir una falta disciplinaria. En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que, a Vd.,
SUPLICA: Tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y previos los trámites y comprobaciones que estime oportunos, se digne adoptar las medidas interesadas en el presente escrito a fin de garantizar el acceso de los Concejales a la información, así como facilitar copia de la documentación solicitada. San Mateo de Gállego, a 15 de septiembre de 2009.
Aprobado el punto séptimo del orden del día, donde se pone claramente de manifiesto, la necesidad que tiene la administración local de ampliar un crédito ya existente, el 1/09, y endeudarse con la petición de uno nuevo, para hacer frente al pago de las obras de “remodelación” de unas piscinas municipales.
Registramos y hacemos constar por escrito lo siguiente:
En primer lugar. Rechazamos rotundamente la petición de créditos como única fuente de ingresos que permita mantener el normal funcionamiento del Ayuntamiento.
Consideramos obsceno en la actual coyuntura económica del país, que una entidad crediticia, la que sea, por la alarmante falta de liquidez que caracteriza a todas ellas, que hace tiempo ha dejado de financiar a familias y empresas, con el consiguiente cierre o la tragedia familiar que conlleva, sin embargo, esté dispuesta a financiar con cerca de 700.000 euros las fantasías megalómanas de un alcalde irresponsable, y con 250.000 para el gasto corriente, a un ayuntamiento que no tiene el más mínimo pudor en gastar miles de euros en la factura del teléfono móvil.
Ustedes aprueban su petición de crédito en este pleno, y el grupo del Partido Popular se niega a creer que entidad crediticia alguna, ya sea en forma de banco o caja de ahorros, esté dispuesto a financiar a un ayuntamiento quebrado, que va a ser incapaz de devolver sus créditos.
En caso de que así fuera, nos reservamos toda acción legal y mediática frente a unas entidades que prefieren gastar sus escasos recursos en el embaldosado de unas piscinas, antes que en la atención de los ciudadanos.
Segundo. Exigimos un contundente recorte de la política de gasto, parando por completo la inercia de derroche que ha caracterizado a este ayuntamiento en años anteriores.
Consideramos inviable que este Ayuntamiento asuma mensualmente el coste de 75 nóminas por un importe aproximado de más de cien mil euros todos los meses, amén de pagas extraordinarias.
En lo que resta de legislatura, ustedes van a gastar más de dos millones y medio de euros en nóminas.
¿Creen ustedes que esto es asumible por un ayuntamiento que ha reducido sus ingresos a la mínima expresión? ¿Hasta cuando?
Se impone una política de ajuste drástica, se han de congelar y reducir el importe de las nóminas y por supuesto el equipo de gobierno del Partido Socialista Obrero Español, si tuviera algo de vergüenza y dignidad, y un mínimo de sensibilidad ante las consecuencias devastadoras del paro entre las familias de nuestro pueblo, prescindiría completamente de sus retribuciones mensuales, así como dietas y complementos.
Lo vamos a decir con más claridad.
Exigimos que desaparezcan las desproporcionadas nóminas, en relación al trabajo realizado, con las que se adornan los concejales del Partido Socialista Obrero Español.
Con el cuantioso ahorro que van a suponer las medidas anteriormente adoptadas, aconsejamos al equipo de gobierno con su alcalde al frente, que haga todas aquellas inversiones que sean necesarias para tener una guardería conforme a la normativa que marca:
la orden del 25 de Agosto de 2005, del Departamento de educación, cultura y deporte, por la que se establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El grupo del Partido Popular se hace eco de las quejas de numerosos padres que hacen uso de dichas instalaciones, por el mal olor que hay en ellas, aflorando a día de hoy, numerosos casos de dermatitis entre los niños.
No vamos a ser cómplices con nuestro silencio de una situación bochornosa, como es la de tener una guardería ilegal, al cuidado de los más pequeños de este pueblo, incumpliendo todos y cada uno de los preceptos de la normativa vigente reguladora de las escuelas infantiles.
En caso de que hagan ustedes oídos sordos a nuestras advertencias, no tengan la más mínima duda de que acudiremos a las autoridades administrativas correspondientes, denunciando las gravísimas irregularidades que acompañan a este centro.
Y por ultimo y para terminar, el grupo del Partido Popular en el ayuntamiento de San mateo de Gállego, en pos de la claridad y la transparencia, exige al ayuntamiento que dé a conocer a la ciudadanía el desglose del déficit acumulado de más de 557.000 euros, mediante la publicación de las cuentas del 2008, avaladas por la firma y sello del Sr. Secretario.
Uniendo este dato junto con los gastos corrientes, nóminas, y cantidades crediticias a las que el ayuntamiento se va a hacer titular, queremos dejar patente ante los ciudadanos de San Mateo de Gállego:
La inminente quiebra económica del ayuntamiento, quedando a todas luces, la clara incapacidad del excelentísimo Sr. Alcalde: D. Jesús Villagrasa Letosa, para gestionar dicha entidad pública, siendo él el máximo responsable de la trágica situación que atraviesa el consistorio, y las repercusiones que va a tener entre sus ciudadanos, máxime cuando parece no enterarse de la agónica situación de las arcas municipales, prometiendo gran cantidad de proyectos en un futuro inmediato.
Es por todo ello, por lo que:
el grupo del Partido Popular en el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, exige la inmediata dimisión de su alcalde en virtud de la manifiesta incapacidad que demuestra para administrar el ente público, y todo ello por el bien de los sanmateanos y de su municipio.









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